- 05/09/2026
¿Las billeteras virtuales pueden sacar dinero de tu cuenta para cobrar una deuda?
En los últimos días comenzaron a circular noticias que aseguran que los bancos y las billeteras virtuales ya pueden retirar dinero de cualquier cuenta para cobrar deudas impagas.
Sin embargo, la novedad no tiene ese alcance.
Desde el 31 de agosto de 2026 comenzó a funcionar el Cobro con Transferencia (CCT), un sistema creado por el Banco Central mediante la Comunicación “A” 8406 para facilitar el cobro de cuotas de determinados préstamos.
¿Cómo funciona?
El sistema permite que una entidad financiera o un proveedor de crédito cobre las cuotas de un préstamo desde una cuenta bancaria o virtual previamente vinculada por el cliente.
Para hacerlo debe existir una autorización expresa del titular. Por lo tanto, tener una deuda no habilita al acreedor a buscar dinero en cualquier banco o billetera que utilice la persona.
Como regla, el préstamo debe haberse depositado en la misma cuenta que fue autorizada para el pago, salvo ciertos créditos destinados a la compra de bienes.
¿Se puede utilizar para cualquier deuda?
No. Actualmente, el CCT está previsto para el cobro de préstamos pagaderos en cuotas fijas e iguales.
No habilita por sí solo el cobro automático de alquileres, expensas, servicios, deudas fiscales, obligaciones comerciales ni sumas reclamadas por agencias de cobranza.
Tampoco es un embargo: una empresa o billetera virtual no puede embargar fondos por decisión propia. Para eso se necesita una orden judicial.
¿Qué límites tiene?
La normativa establece distintas condiciones para proteger al usuario:
- La cuota no puede superar el 30% de sus ingresos al momento de otorgarse el préstamo.
- Solo puede realizarse un intento de cobro al vencimiento y dos reintentos, a las 48 y 96 horas.
- El prestamista debe avisar el día hábil anterior al débito.
- El usuario puede dar de baja la autorización inmediatamente, tanto desde el prestamista como desde el banco o billetera.
- Solamente pueden utilizar el sistema las entidades financieras y los proveedores de crédito habilitados por el Banco Central.
Dar de baja la autorización impide futuros débitos mediante este mecanismo, aunque no elimina la deuda pendiente.
¿Qué pasa con las deudas anteriores?
La norma no autoriza a cobrar automáticamente cualquier deuda preexistente.
Si una entidad pretende aplicar este mecanismo a un préstamo anterior, deberá demostrar que el consumidor autorizó expresamente la cuenta y que se cumplen las restantes condiciones previstas por el Banco Central.
La sola existencia de una deuda no reemplaza el consentimiento del titular.
¿Qué hacer si aparece un débito no autorizado?
El usuario debería solicitar:
- La identificación del préstamo y de la entidad que efectuó el cobro.
- La constancia de la autorización prestada.
- La baja inmediata del consentimiento.
- La explicación y devolución del importe debitado indebidamente.
También es importante conservar contratos, extractos, correos, notificaciones y capturas de pantalla.
Si la entidad no brinda una respuesta adecuada, puede realizarse un reclamo ante el Banco Central y recurrir a los mecanismos previstos por la Ley de Defensa del Consumidor.
Conclusión
El nuevo sistema permite cobrar cuotas de préstamos desde una cuenta bancaria o virtual, pero no autoriza a las billeteras a retirar dinero de cualquier cuenta sin permiso.
Para que el débito sea válido debe existir consentimiento expreso, una cuenta previamente vinculada y el cumplimiento de los límites establecidos por el Banco Central.
Fuente: Comunicación “A” 8406 del Banco Central de la República Argentina.
¿Te encontrás en una situación similar?
Si detectaste un débito que no autorizaste o tenés dudas sobre un cobro realizado desde tu cuenta bancaria o billetera virtual, podemos analizar la operación y asesorarte sobre las alternativas de reclamo disponibles.